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VIOLENCIA DE GÉNERO

Se entiende por violencia de género toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, en el ámbito público o en el privado y basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también la seguridad de las personas por su condición de género. Se considera violencia indirecta toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer o identidades disidentes en desventaja con respecto al varón (Art. 4, Ley Nacional 26.485).

De acuerdo con la legislación vigente, la violencia por razones de género asume distintos tipos y modalidades.

Tipos: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, simbólica.

Modalidades: doméstica, institucional, laboral, violencia contra la libertad reproductiva, obstétrica, y mediática.

Asimismo es importante considerar la violencia telemática y digital (acción por medio de la cual se difunden o publican mensajes, fotografías, audios, videos u otros que afecten la dignidad o intimidad de las mujeres e identidades disidentes a través de las tecnologías de información y comunicación).

La UNLP cuenta con un Protocolo de Actuación, que es una herramienta que nos permite abordar institucionalmente las situaciones de discriminación y/ o violencia de género.

Si tenés alguna inquietud o consulta, no dudes en acercarte a la Dirección.

Normativa vigente:

Protocolo de Actuación ante situaciones de discriminación y/o violencia de género (UNLP).

Ley Nacional n° 26.485.

 

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