Aclaración sobre la Resolución 1254/18 del Ministerio de Educación
Solo reglamenta las actividades reservadas de las carreras
La Resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación de la Nación establece las actividades reservadas de los títulos de las carreras que según el artículo 43 de la Ley de Educación Superior corresponden a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes. Esta resolución, publicada en el Boletín Oficial el pasado 15 de mayo de 2018, es el resultado de un largo proceso que se inició en el año 2012.
Entre los años 2012 y 2013, el Ministerio de Educación encomendó al Consejo de Universidades (CU) la reinterpretación de los alcances del artículo 43 de la Ley de Educación Superior, con el fin de diferenciar, dentro de los alcances del título, las actividades reservadas, es decir las que implicaran riesgo directo. En tal sentido, el Consejo Universitario Nacional definió los lineamientos básicos para una formulación más ajustada de las actividades profesionales reservadas exclusivamente a los títulos, utilizando un criterio más restrictivo sobre qué se entiende por riesgo directo. A partir del cual se genero un documento base que plantea que las “actividades reservadas” son el subconjunto, dentro del total de alcances de un título que “se refieren a las habilitaciones que involucran tareas que tienen un riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la educación de los habitantes”.
Para llevar adelante la tarea de revisión integral de dichas actividades, el Consejo Universitario Nacional (CIN) creó subcomisiones de trabajo por familias de carreras, en las que participaron los rectores y otras autoridades de las universidades nacionales, entre fines de 2014 y durante el año 2015.
En el caso de las carreras de Agronomía y Forestal, se trabajó intensamente en el seno de Asociación Universitaria de Educación Agropecuaria Superior (AUDEAS) para identificar, del total de los alcances del título cuáles implicaban riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la educación de los habitantes y, por lo tanto se redefinirían como “actividades reservadas”.